Sobre la Valla de LindaPOP | Imprimir |  E-Mail

Santiago de Cali, abril 4 de 2008.

 
Doctora

ALBA LUCIA ROSERO LONDOÑO
Subdirectora de Ordenamiento Urbanístico
LC

Admirado, desconcertado y sorprendido me encuentro después de leer la carta que me ha sido enviada en días pasados con referencia a la polémica valla de LindaPOP.com que se encuentra ubicada en la Calle 5ª # 56 - 11. En esta comunicación, se me pide comedidamente que desmonte este anuncio por considerarse que atenta contra la “moral” y “las sanas costumbres”.

Por medio de la presente me dirijo a ustedes respetuosamente, entre otros objetivos, con el fin de solicitarles la definición, interpretación y fuente del concepto de “moral” y “sanas costumbres” al que ustedes hacen referencia para el desmonte de este anuncio, pues si bien es cierto, ustedes citan el Acuerdo No. 0179 de mayo 03 de 2006, en este sólo dice que se tendrá en cuenta que publicidad no atente contra la “moral” y las “sanas costumbres” pero no define qué significan dichos conceptos en términos objetivos y universales.

La solicitud de desmonte de este anuncio, que ustedes hacen en dicha comunicación, vulnera el principio de legalidad, debido a la ambigüedad del concepto de “moral” y “sanas costumbres” y deja en manos de la apreciación subjetiva de las autoridades correspondientes los derechos de los ciudadanos y/o las instituciones, en este caso los derechos comerciales de LindaPOP.com. Las autoridades, tal como en este caso, intentan limitar o hacer nugatorio sin referente objetivo alguno, toda vez que los valores que se enmarcan dentro del concepto de “moral” y “sanas costumbres” están lejos de ser universales y de ser verificados por criterios objetivos.

Si bien es cierto, la  legislación colombiana hace referencia al concepto de “moral” y “sanas” o “buenas” “costumbres”, desde el artículo 13 de la ley 153 de 1887 y este concepto aparece en otras normas como el Código Civil, con la denominación de “buenas costumbres”, o con la referencia expresa o tácita a la “moral”; sin embargo, en ninguna de estas referencias podría llegarse a la conclusión inequívoca que el anuncio en cuestión transgrede la “moral” y las “sanas costumbres” de acuerdo a alguna legislación vigente.

Cuando la ley se refiere a las "sanas costumbres", consideradas como la "conformidad que debe existir entre los actos humanos y los principios de la Moral" (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas. T. I, 23a. Edición, Editorial Heliasta, 1994, p. 522). Concluye, con mucha veracidad, el profesor Cabanellas al decir que las “sanas costumbres” no son otra cosa que la moral pública, en la que tanto influyen las corrientes del pensamiento de cada época, los climas, los inventos y las modas".

Basados en lo anterior y con respecto a este caso en particular manifestamos lo siguiente:

  1. La valla de LindaPOP.com no “muestra” nada inmoral ni distinto a lo que “muestran”, siguen y seguirán “mostrando” muchos de los anuncios publicitarios a los que estamos acostumbrados en la actualidad, entre los que están anuncios de bebidas embriagantes y cigarrillos que hacen uso de sugestivas fotos de modelos para promocionar sus productos.
  2. La foto usada en la valla no “muestra” partes del cuerpo consideradas como íntimas, de hecho, sólo insinúa de una manera muy estética la presencia de una mujer semidesnuda.
  3. Nosotros vendemos un producto sólo para adultos tal como cigarrillos y bebidas embriagantes, las cuales anuncian en vallas y espacios públicos de nuestra ciudad casi sin ninguna restricción y todos sabemos que estos productos si producen daños reales a las personas que los consumen, sin embargo siguen anunciando sin ningún problema y nadie les dice nada por su falta de “moral” y “sanas costumbres” al pretender envenenar masivamente a nuestra población.
  4. ¿Cuáles son sus parámetros de “moral” y “sanas costumbres”?, ¿a qué se refieren ustedes objetivamente con estos términos?. Hasta donde se puede ver, esta valla cuenta con suficiente “solvencia moral” ya que no viola ninguna ley ni promueve prácticas consideradas inmorales según el entender general de nuestra sociedad actual: ultrajes a la moral pública; corrupción de menores e incapaces; pornografía infantil y prostitución sexual de menores; trata de personas y lenocinio; provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio. Este anuncio tan sólo contiene una mínima carga sexual que es equivalente e incluso inferior a la que recurren tantos productos y marcas de estos tiempos.

De acuerdo a esto, consideramos que no hay elementos objetivos y universales para considerar este anuncio como trasgresor de la “moral” y las “sanas costumbres”, más en un contexto social como el de la actualidad. Acudimos por tanto al derecho a la igualdad, el cual si es universal y se encuentra explícito en el artículo 13 de nuestra Constitución, pues si se considera esta valla como inmoral con causal de desmonte se deberían también considerar equivalentes censuras para:

  • El reguetón, prohibiéndose a las emisoras emitir aquellas canciones que en sus líricas tengan una carga sexual que atentare, como ustedes dicen, contra la “moral” y las “sanas costumbres”, lo cual se ve presente en casi todas las canciones de este género que está tan de moda entre nuestros jóvenes y niños.
  • Los desfiles de ropa interior en televisión abierta. Que como todos sabemos son transmitidos a diario en horario de las 9:00am por televisión con acceso a todo público y con una carga sexual bastante escandalosa, de acuerdo con la  “moral” y las “sanas costumbres”.
  • Las secciones de “adultos” de los clasificados de los diarios locales. Dónde es posible publicitar y acceder a información relacionada con el servicio de acompañantes, prostitutas, travestis y donde explícitamente se reclutan personas para ejercer prácticas que atentan contra la “moral” y las “sanas costumbres”.
  • La permisividad, por años, con prostitutas y travestis que se paran a ejercer sus “inmorales prácticas”, como todos sabemos, en algunas de las principales avenidas de nuestra ciudad ante la mirada impávida de todos incluyendo la de nuestras autoridades.
  • Los pasacalles de agradecimiento por parte de asociaciones particulares y empresas privadas, a entidades como la Alcaldía y la Gobernación del Valle, los cuales se encuentran situados en toda la ciudad y claramente se encuentran, si espacio a ambigüedad, prohibidos según en el Acuerdo 0179 de mayo 3 de 2006 que ustedes citan en la comunicación que me ha sido enviada.

Agradeciendo de antemano la atención prestada a la presente y en espera de sus comentarios.

 

CESAR PEREZ MEJIA
Director General
Graffinet Online Ltda.

 
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