| Sobre la Valla de LindaPOP | | Imprimir | |
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Santiago de Cali, abril 4 de 2008. Admirado, desconcertado y sorprendido me encuentro después de leer la carta que me ha sido enviada en días pasados con referencia a la polémica valla de LindaPOP.com que se encuentra ubicada en la Calle 5ª # 56 - 11. En esta comunicación, se me pide comedidamente que desmonte este anuncio por considerarse que atenta contra la “moral” y “las sanas costumbres”. Por medio de la presente me dirijo a ustedes respetuosamente, entre otros objetivos, con el fin de solicitarles la definición, interpretación y fuente del concepto de “moral” y “sanas costumbres” al que ustedes hacen referencia para el desmonte de este anuncio, pues si bien es cierto, ustedes citan el Acuerdo No. 0179 de mayo 03 de 2006, en este sólo dice que se tendrá en cuenta que publicidad no atente contra la “moral” y las “sanas costumbres” pero no define qué significan dichos conceptos en términos objetivos y universales. La solicitud de desmonte de este anuncio, que ustedes hacen en dicha comunicación, vulnera el principio de legalidad, debido a la ambigüedad del concepto de “moral” y “sanas costumbres” y deja en manos de la apreciación subjetiva de las autoridades correspondientes los derechos de los ciudadanos y/o las instituciones, en este caso los derechos comerciales de LindaPOP.com. Las autoridades, tal como en este caso, intentan limitar o hacer nugatorio sin referente objetivo alguno, toda vez que los valores que se enmarcan dentro del concepto de “moral” y “sanas costumbres” están lejos de ser universales y de ser verificados por criterios objetivos. Si bien es cierto, la legislación colombiana hace referencia al concepto de “moral” y “sanas” o “buenas” “costumbres”, desde el artículo 13 de la ley 153 de 1887 y este concepto aparece en otras normas como el Código Civil, con la denominación de “buenas costumbres”, o con la referencia expresa o tácita a la “moral”; sin embargo, en ninguna de estas referencias podría llegarse a la conclusión inequívoca que el anuncio en cuestión transgrede la “moral” y las “sanas costumbres” de acuerdo a alguna legislación vigente. Cuando la ley se refiere a las "sanas costumbres", consideradas como la "conformidad que debe existir entre los actos humanos y los principios de la Moral" (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas. T. I, 23a. Edición, Editorial Heliasta, 1994, p. 522). Concluye, con mucha veracidad, el profesor Cabanellas al decir que las “sanas costumbres” no son otra cosa que la moral pública, en la que tanto influyen las corrientes del pensamiento de cada época, los climas, los inventos y las modas". Basados en lo anterior y con respecto a este caso en particular manifestamos lo siguiente:
De acuerdo a esto, consideramos que no hay elementos objetivos y universales para considerar este anuncio como trasgresor de la “moral” y las “sanas costumbres”, más en un contexto social como el de la actualidad. Acudimos por tanto al derecho a la igualdad, el cual si es universal y se encuentra explícito en el artículo 13 de nuestra Constitución, pues si se considera esta valla como inmoral con causal de desmonte se deberían también considerar equivalentes censuras para:
Agradeciendo de antemano la atención prestada a la presente y en espera de sus comentarios.
CESAR PEREZ MEJIA |
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